RETORNO VOLUNTARIO

lunes, 26 de junio de 2017


RETORNO VOLUNTARIO PARA MIGRANTES 

¿Qué es el menaje de casa y equipo de trabajo ?
Menaje de casa.-
Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia,


tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al

Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Equipo de Trabajo .–
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar necesarios para emprender una actividad productiva en el país, por su cónyuge o conviviente. Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, las partidas 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles. eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto).

EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO DE TRABAJO EXCEDA LOS TREINTA MIL DÓLARES (USD 30,000), EL MIGRANTE DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE INVERSIÓN DE SU NEGOCIO EN EL ECUADOR.

CANTIDADES ADMISIBLES.-
En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.
En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.

DE NO GUARDAR RELACIÓN LOS EXCEDENTES CON LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA, SE LES DARÁ EL TRATAMIENTO DE “MERCANCÍA NO AUTORIZADA PARA LA IMPORTACIÓN” O MERCANCÍA DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN”, SEGÚN CORRESPONDA.

AVISO IMPORTANTE
Los migrantes de nacionalidad ecuatoriana deben utilizar la cédula de ciudadanía o de identidad ecuatoriana como documento de identificación para efectuar la importación de menaje de casa y equipos de trabajo.

Para el caso de migrantes que no posean la nacionalidad ecuatoriana, deben utilizar el pasaporte como documento de identificación para la importación del menaje de casa y equipos de trabajo.

Para la importación de vehículos de menaje de casa de migrantes de nacionalidad ecuatoriana, el trámite de obtención del código de subcategoría ante el Servicio de Rentas Internas, debe ser realizado con cédula de ciudadanía o identidad ecuatoriana como documento de identificación, es decir en el formulario para el registro de Subcategorías Vehiculares y Precios de Venta debe constar el mismo tipo de documento a utilizar para el trámite de importación.

Los funcionarios diplomáticos nacionales o extranjeros deben continuar presentando el pasaporte como documento de identificación para efectuar la importación de menaje de casa, conforme lo establece el artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2015-0165-RE.

La presentación del correspondiente documento de identificación, es aplicable además a los miembros que conforman el núcleo familiar importador del menaje de casa. Por tanto, si un miembro del núcleo familiar tiene nacionalidad ecuatoriana debe hacer constar, en el registro de miembros del núcleo y en los demás documentos que amparen la importación de menaje de casa la cédula de ciudadanía o identidad ecuatoriana como documento de identificación, en caso de ser extranjero o miembro del núcleo familiar de diplomático nacional o extranjero debe constar el pasaporte.

¿Quiénes están considerados dentro del núcleo familiar ?
Los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho. Se considera este beneficio para el núcleo aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante notario público.

En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.

Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el SENAE.

Embarque en conjunto.-
Si varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

¿Cómo se obtiene el beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo?
Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Si el migrante arribó con el ánimo de residir en el Ecuador antes del 6 de febrero de 2017, debió haber residido en el exterior por un lapso no inferior a un año. Si el migrante arribó con el ánimo de residir en el Ecuador a partir del 6 de febrero de 2017, su residencia en el exterior debe ser mayor a dos años.

Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.

La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último año se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.

La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.

El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.


Requisitos para personas migrantes no Ecuatorianas.
La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica.

¿Se puede traer un vehículo como parte del menaje de casa?
Sí, se puede traer UN vehículo automotor o UNA motocicleta como parte del Menaje de casa para el efecto se debe considerar los siguientes requisitos, según la fecha de ánimo de residencia del migrante:

Si el migrante arribó con el ánimo de residir en el Ecuador antes del 06 de febrero de 2017, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Plazo de permanencia del migrante ecuatoriano en el exterior deberá ser de dos años.

Que el año modelo corresponda a los últimos cinco años;

Para el caso del vehículo automotor el precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados (SBU) y su cilindraje no debe exceder los 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos).

Para el caso de la motocicleta, el precio no debe exceder de USD 8.000,00 y su cilindraje no debe exceder de 650cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos).

Si el precio del vehículo importado excede el precio máximo establecido, en un monto de hasta 5 Salarios Básicos Unificados (SBU), se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan por la diferencia.

Si el migrante arribó con el ánimo de residir en el Ecuador posterior al 06 de febrero de 2017, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Plazo de permanencia del migrante ecuatoriano en el exterior deberá ser de dos años.

Que el año modelo corresponda a los últimos cinco años;

Para el caso del vehículo automotor el precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados (SBU) y su cilindraje no debe exceder los 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos).

Para el caso de la motocicleta el precio no debe exceder los 21 Salarios Básicos Unificados (SBU) y su cilindraje no debe exceder de 650cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos).

Si el precio del vehículo importado excede el precio máximo establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan por la diferencia.

IMPORTANTE:
Para determinar el precio, se tomará el valor de venta correspondiente al año en que salió el vehículo al mercado.

Para el cálculo de los años de antigüedad del vehículo se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

NO se permitirá como parte del menaje vehículos que no cumplan con lo señalado, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley.

Si dentro del menaje se incluyen dos o más vehículos que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará el vehículo de mayor valor. El resto de vehículos, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional y cumplir con todas las formalidades de ley (tales como: registro de Importador ante la Aduana, Registro del Importador ante Ministerio de Industrias y Productividad, certificado de calidad INEN) y el pago de los tributos correspondientes. Si existen vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como mercancía de prohibida importación, no podrá desaduanarse con el resto del menaje y se dispondrá su reembarque obligatorio.

¿Se puede vender un vehículo automotor o motocicleta que fue nacionalizado como menaje de casa?
Las solicitudes de transferencia de dominio presentadas antes del 06 de febrero de 2017, se acogerán a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 888, es decir que el migrante debe haber residido en el Ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el levante de su menaje de casa por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las solicitudes de transferencia de dominio presentadas a partir del 06 de febrero de 2017, se acogerán a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), esto es, que debe haber transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en que los vehículos automotores o motocicletas han sido nacionalizados con la exoneración de tributos; caso contrario, el migrante ecuatoriano procederá con el pago de los tributos proporcionales por el tiempo restante para completar el plazo establecido en el literal b) del artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.



ADVERTENCIA
USO INDEBIDO.–
Incurre en uso indebido quien en calidad de tercer tenedor, es decir, sin ser propietario de los bienes importados como menaje de casa, utilice la referida mercancía sin que previamente se haya otorgado la transferencia de dominio.

En caso de incumplimiento, se impondrá la sanción conforme lo indica el artículo 214 del Reglamento al título de la facilitación Aduanera para el Comercio.

No se aceptaran endosos en el Documento de Transporte.

¿Cómo obtener este beneficio de exonerarión ?

FORMATO DE DECLARACIÓN ACTUALIZADO
¿Qué debo hacer para desaduanizar el menaje de casa?



Valoración Previa de Vehículos para Menaje de Casa
Mediante esta opción desde el país donde se encuentre, usted podrá solicitar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la consulta de valor de su vehículo, previa a la importación al Ecuador por concepto de menaje de casa.

Instrucciones:
Descargue el “Formulario Consultas por Valor de Vehículos”.

Ingrese los datos en el formulario.

Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor –(Nombre y Apellido del solicitante)”

Envíelo por mail a la dirección mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el Asunto: Valoración Previa de Vehículos para Menaje de Casa,  adjuntando foto del vehículo y documentación adicional que ayude al análisis del funcionario del SENAE.

La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario Consultas por Valor de Vehículos”

Decreto Ejecutivo No. 888 – Normas para la aplicación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador, vigente a partir del 1ero de enero del 2012.

Descargue
FORMATO DE MENAJE DE CASA

 BASE LEGAL

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010

Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento Nro. 180 de fecha 10 de febrero de 2014.

Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017. (link)

Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci R.O. 452, de fecha 19 de mayo de 2011

Decreto Ejecutivo No. 888, Registro Oficial No. 545 de fecha 29 de septiembre de 2011.

Resoluciones:
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador”, y sus modificatorias.


        FUENTE OFICIAL
        https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/

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